A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Juan Guillermo Cuadros Castillo·Demandado Alcaldia Municipal De Santo Domingo De Silos, N.S Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Santo Domingo de Silos.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Respetando la elección que a prevención hizo el peticionario, la Corte decidió la controversia enviando el expediente al Juzgado Cuarenta de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Cuarenta de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, en el marco de la acción de tutela promovida por Juan Guillermo Cuadros Castillo en contra de la Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Silos, el Consejo Municipal del mismo municipio, la Procuraduría General de la Nación, la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- y la Contraloría Departamental de Norte de Santander.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4554 al Juzgado Cuarenta de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Santo Domingo de Silos que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado Promiscuo Municipal de Santo Domingo de Silos la decisión adoptada mediante esta providencia.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.